INSTITUTO
DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO “PEDRO P. DIAZ”
COMPUTACIÓN
E INFORMATICA
AUTORA: ROSANGELA CAMLLA YNGA
CÓDIGO
DEONTOLÓGICO DEL PROFESIONAL TÉCNICO EN COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA
I.
PREÁMBULO
El ejercicio de la profesión de Técnico en
Computación e Informática afecta a muchos aspectos de la vida de las personas,
tales como la seguridad, la economía y el bienestar. De esta circunstancia
emana una ineludible responsabilidad ante terceros que debe ser contemplada en
un código ético o deontológico.
Como todo código ético, se apoya en las líneas
básicas de los principios de aplicación universal de verdad, honestidad,
lealtad, equidad, franqueza, competencia y responsabilidad, que son siempre
aplicables, aunque no se definan de una forma precisa.
El fin último de este código Deontológico es expresar
ideales y nombrar
principios éticos deseables
que permitan establecer las
reglas básicas de
actuación del profesional
Técnico en Computación e Informática.
Enumera responsabilidades y
derechos que pretenden
fomentar las relaciones
externas a la
vez que simbolizar
la profesión, huyendo
de actitudes corporativistas pero
protegiendo los intereses
del colectivo y
de la sociedad en general.
II.
ÁMBITO DE
APLICACIÓN
El presente conjunto de normas se aplicará a todos
los Técnicos en Computación e Informática en el ejercicio de su profesión y en
el ámbito de sus relaciones, actuales o futuras con la Sociedad.
III.
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
1.
Integridad
y honradez:
El Técnico
en Computación e Informática deberá
comportarse con honestidad y diligencia, durante el desempeño de sus servicios,
específicamente:
1) Respetará la legislación vigente.
2) No usará los recursos o información privilegiada
puestos a su alcance para beneficio propio o de terceros, siendo especialmente
grave este apartado para aquellos cuya actividad esté vinculada con la
Administración o con procesos de licitación públicos o privados.
3) No aceptará mayor número de encargos o trabajos
de los que pueda atender debidamente, por capacitación, conocimiento o
disponibilidad de medios técnicos o dedicación temporal.
4) Estará obligado a tener la competencia
necesaria, ante un trabajo determinado y sobre los asuntos que hayan de
abordarse.
5) No aceptará comisiones o retribuciones de
terceros que puedan alterar su objetividad e independencia.
6) No dilatará innecesariamente sus servicios, ni
retendrá documento alguno como medida de presión ante asuntos no relacionados
directamente con el trabajo acordado.
7) Una vez aceptado un servicio, no podrá alegar
falta de tiempo o de recursos y deberá atender éste con la dedicación y medios
necesarios para cumplir los compromisos adquiridos.
8) No alterará el contenido ni la profesionalidad
de sus servicios en función del destinatario de éstos.
9) Se abstendrá de la emisión de juicios de valor u
opiniones lesivas no fundamentadas sobre otros profesionales o sobre clientes.
10) No utilizará su firma para validar, encubrir o
autentificar trabajos de otros, no capacitados para la prestación del servicio
profesional requerido.
2.
Independencia:
El Técnico en Computación e Informática deberá actuar, en todas sus intervenciones,
bajo el principio de independencia: no aceptar presiones externas,
interferencias o informaciones de terceros no contrastadas personalmente; que
pudieran alterar la objetividad de su servicio.
3.
Protección
de la sociedad y del medio ambiente:
Los Técnicos en Computación e Informática, dentro
de su marco de actuación, deben dar prioridad absoluta a la seguridad, la salud
y el bienestar de la Sociedad y de sus clientes, y encaminar siempre su trabajo
a la obtención de los mejores resultados. Asimismo, deben contribuir con su
trabajo a preservar el medio ambiente y a una utilización sostenible de los
recursos naturales.
4.
Ciberseguridad:
Los Técnicos en Computación e informática, dentro
de su marco de actuación, deben mantener un compromiso con la seguridad de la
información o Ciberseguridad para la protección de los derechos fundamentales
del individuo y de la Sociedad. Ningún Técnico
en Computación e informática usará sus conocimientos para comprometer la
ciberseguridad de una persona, empresa o entidad, excepto para la detección de
vulnerabilidades por encargo de un cliente o cuando una autoridad pública
competente así lo requiera y siempre respetando la legalidad vigente.
5.
Responsabilidad:
El Técnico
en Computación e Informática debe ser consciente de la importancia que, en cada
momento, pueden tener sus actuaciones y decisiones, responsabilizándose de
ellas en la forma y modo que puedan ser ética y técnicamente válidas.
6.
Veracidad:
El Técnico en Computación e Informática velará por
la veracidad de sus trabajos, opiniones, juicios o dictámenes, tanto en los
aspectos cualitativos como cuantitativos de los mismos.
IV.
PROFESION
1.
Publicidad:
El Técnico en Computación e Informática no podrá
hacer publicidad falsa o engañosa de su capacidad, conocimientos o experiencia.
2.
Divulgación
del conocimiento
El Técnico en Computación e Informática, sin
menoscabo de sus derechos de propiedad intelectual, tiene la obligación de
aportar sus conocimientos y logros en beneficio de la Sociedad y la profesión,
todo ello, siempre, dentro de la más estricta veracidad y sin apropiarse de las
ideas, realizaciones o aportaciones de otros.
3.
Retribución
y honorarios:
El Técnico en Computación e Informática planteará
honorarios justos, según el trabajo a realizar, sin aprovecharse de situaciones
de ventaja y, siempre, dentro de la calidad acordada.
4.
De la
propiedad intelectual
Considerando que la innovación es fundamental para
el desarrollo de la profesión, es obligación de todo Técnico en Computación e
Informática respetar y hacer respetar, escrupulosamente, los derechos de
propiedad intelectual.
V.
CLIENTES
1.
De las
obligaciones con el cliente
El Técnico en Computación e Informática debe tener
siempre una actitud de servicio hacia su cliente, defendiendo sus intereses
como si fueran propios. En el desempeño de su actividad, compatibilizará los
mayores grados de capacidad técnica, autonomía, independencia e integridad,
maximizando los resultados del trabajo para los que ha sido contratado.
En particular y con respecto a su cliente:
- No
deberá renunciar a defender su mejor criterio, en beneficio del cliente.
-
Definirá claramente el contenido, alcance y condiciones de su trabajo.
-
Prestará sus servicios, hasta el total cumplimiento por ambas partes de lo
acordado.
-
Informará a sus clientes de cuantas desviaciones o incidencias puedan afectar
al objetivo del trabajo contratado.
-
Informará, con antelación suficiente, de cualquier situación que pueda suponer
una alteración en su retribución.
- Deberá
manifestar, explícitamente, cualquier aportación o contribución de terceros, al
desarrollo del trabajo pactado.
2.
Del Secreto
Profesional
El Técnico en Computación e Informática tiene el
deber y el derecho de guardar secreto profesional sobre cuantos datos e
informaciones, de carácter reservado, le hayan sido confiados o haya obtenido,
en virtud del ejercicio de su profesión. El Ingeniero Informático Colegiado
quedará liberado de dicha obligación y podrá actuar según su propia conciencia,
cuando su silencio pueda causar daños graves irreparables a la Sociedad o a sus
miembros.
3.
De la
Protección de Datos de carácter Personal
Es obligación de todo Ingeniero Informático
Colegiado ser escrupuloso con el cumplimiento de la legislación vigente,
especialmente, en lo que concierne a la obtención, utilización y difusión de
datos de carácter personal.
VI.
DE LAS
RELACIONES PROFESIONALES
1.
De las
relaciones con la Administración:
El Técnico en Computación e Informática aportará su
experiencia y conocimientos en todo cuanto pueda mejorar y corregir la
normativa técnica vigente. Será exigente en su relación con la Administración,
procediendo con eficacia y diligencia en sus gestiones y con honestidad en sus
planteamientos. Deberá denunciar ante la Administración aquellas situaciones o
hechos que puedan afectar al cumplimiento de la legislación y a la ética de la
profesión.
2.
De las
relaciones con proveedores y suministradores
Sin menoscabo de la discreción requerida, el Técnico
en Computación e Informática tendrá, con los suministradores y proveedores, una
relación leal de colaboración y de intercambio de información, que contribuya a
aumentar la calidad del trabajo y a la mejora del servicio. No aprovechará esta
relación para sustituir contenidos o servicios que el cliente le haya otorgado
a él, directamente.
3.
De las
relaciones entre profesionales
El Técnico en Computación e Informática deberá
contribuir lealmente, con su experiencia y conocimientos, al intercambio de
información con otros profesionales, para conseguir la máxima eficiencia en el
trabajo conjunto. En el ejercicio de su actividad profesional, asumirá la plena
responsabilidad de los trabajos parciales y/o servicios de los diferentes
miembros de su equipo, salvo las que otros profesionales asuman
fehacientemente. Actuará en el ámbito de su competencia profesional e informará
de las situaciones que en esta materia, pudieran ir en detrimento de la
profesión y/o de la Sociedad. Mantendrá relaciones con otros profesionales
desde el derecho y el deber de un respeto recíproco y tratará justamente las
opiniones, preocupaciones o quejas de éstos.
VII.
PROYECTOS
Dirección de Grupos y Proyectos:
Los Técnicos en Computación e Informática que
ejerzan sus funciones como directores, líderes o gestores de proyectos
informáticos tendrán en cuenta las siguientes prerrogativas éticas:
a) Asegurar una buena gestión de cualquier proyecto
en el que trabaje, incluyendo el uso de procedimientos efectivos para la
promoción de la calidad y la reducción de riesgos.
b) Asegurar que todos los miembros (colaboradores)
que participen en el proyecto son conocedores de las normas y estándares a
aplicar.
c) Asegurar que todos los colaboradores conocen y
acatan las cláusulas contractuales de confidencialidad y protección de la
información relacionada con datos personales o de competencia industrial.
d) Asignar trabajo sólo a aquellos colaboradores
que tienen las competencias adecuadas.
e) Realizar estimaciones realistas basadas en
modelos avalados por la industria informática o estudios académicos
contrastados.
f) Esforzarse en que la remuneración sea justa y
adecuada al trabajo exigido al colaborador en el proyecto del que es
responsable.
g) Reclutar a los profesionales mejor cualificados
entre los candidatos existentes teniendo en cuenta sólo criterios de
capacitación y experiencia veraz.
h) No exigir en ningún caso un comportamiento
indecoroso o que contravenga el presente código, ni buena práctica conocida en
el ejercicio de las competencias y habilidades propias de un Técnico en
Computación e Informática.
VIII. SANCIONES
1.
Del incumplimiento
del Reglamento:
Todo Técnico en Computación e Informática deberá
velar por la observancia y cumplimiento del presente Código Ético, colaborando
con los órganos que se establezcan para este fin.
2.
Del tipo
de infracciones y régimen de sanciones
Las faltas por el incumplimiento del presente
Código Ético tienen la siguiente calificación:
-
Falta leve Aquella que no tenga trascendencia
significativa y que haya sido cometida sin reiteración.
-
Falta grave La reiteración de faltas leves, sean o
no intencionadas, y aquellas que causen perjuicios graves a terceros o a la
profesión.
-
Falta muy grave La reiteración de faltas graves o
aquellas que pudieran implicar graves perjuicios a terceros, a la seguridad de
las personas, al medio ambiente o que constituyan en sí mismas un delito.